El Gobierno ha renovado su interés en poner sobre el tapete la "famosa Ley de Abastecimiento N° 20.680". Para tener una idea, esta ley fue promulgada en 1974, bajo el tercer gobierno de Perón. Posteriormente fue derogada por el art. 4°del Decreto N° 2284/91, el cual estableció que dicho ejercicio solo podrá ser restablecido para utilizar las medidas articuladas en dicha ley, por el Congreso Nacional. Posteriormente, por Decreto 722/99, se restableció el ejercicio de las facultades emanadas de la ley 20.680.
El año pasado el ex Secretario de Comercio Interior, Guillermo Moreno, la puso en práctica de manera explícita para "garantizar" el abastecimiento del trigo (aplicación de la ley de abastecimiento al trigo). Pero la ley ha sido usada en otros momentos por este Gobierno para fijar por ejemplo precios máximos o reglas de comercialización (leche, pan, combustibles, carne, trigo, leche, etc). Vean cómo los mercados en las cuales se aplicó han sufrido caída o estancamiento en su producción, inversión y cantidad de empresas.
Fig. 1: Campo con alfalfa.
Si bien mi campo de estudio no es el derecho, quería aportar a través de la lectura del proyecto de ley y de la ley ya existente, cuáles son los cambios que se introducen. Sucintamente, la ley 20680 y la modificatoria que se presentó en el Congreso no difieren. Las pocas diferencias sustantivas son las siguientes:
1- se elimina la cárcel como mecanismo de castigo.
2- se incorpora el estudio de la ecuación económica (y de ganancia de cada sector).
3- se designa como autoridad de aplicación a la Secretaría de Comercio.
3- se designa como autoridad de aplicación a la Secretaría de Comercio.
4- se toma en cuenta la posición de mercado y el lucro de la empresa infractora y el daño que genera.
5- se incorpora este artículo: "Frente
a una situación de desabastecimiento o escasez de bienes o servicios que
satisfagan necesidades básicas o esenciales orientadas al bienestar general de la
población, la Autoridad de Aplicación podrá disponer mediante resolución
fundada su venta, producción, distribución o prestación en todo el territorio
de la Nación, cualquiera sea su propietario, bajo apercibimiento en caso de
incumplimiento de imponer las sanciones previstas en el artículo 5º. Dicha
medida durará el tiempo que insuma la rehabilitación de la situación de
desabastecimiento o escasez y será proporcional en su alcance a la gravedad de los
hechos que la motivan" (es cercano al mismo artículo 27 de la ley original, pero con otras palabras. Lo podemos tomar cómo una adecuación al vocabulario).
Entonces, que mensajes se pueden extraer de este
proyecto de ley y cuál puede ser su impacto en el sector agropecuario:
1- La modificatoria continúa con el espíritu
intervencionista de la ley. El Estado, ya podía y va a continuar "pudiendo", en palabras simples, hacer lo que
quiera con las empresas, productos, cualquier objeto y mercados con el objetivo de garantizar lo que él considere de "bienestar general", -lo cual es 100% subjetivo y arbitrario- .
2- Esta ley ya se viene usando principalmente sin
citarla, y en el caso puntual del trigo el año pasado, si se hizo pública su uso.
3- Se ha incorporado un léxico “kiciloffista” de
“control de la rentabilidad de la empresas a través de la determinación de la
ecuación económica”. Esto, creo, es para poner el sello propio en base a sus
ideas (pero mayoritariamente se mantuvo como la original).
4- Lo que queda por develar, es el por qué de este
“relanzamiento”. Planteo dos principales hipótesis: i) meter un tema de
discusión para tapar otros temas de política y economía; ii) instaurar el tema
para lograr algún consenso social para avanzar más en la intervención de la
economía.
5- En base al punto ii) previo, podría suceder que
considere que los granos del sector (principalmente soja y sus derivados) son
primordiales (el año pasado con el trigo fue para la “mesa de los argentinos”)
porque aseguran el ingreso de dólares y gracias a ellos las “importaciones y el
pago de deuda de los argentinos”.
En conclusión, la modificatoria no difiere en
nada sustancial con la vieja ley (comparación entre la ley y la modificatoria), pero el “misterio” que
queda presente, es el por qué del relanzamiento, si va por lo político o si se
pretende avanzar con más intervención de la economía.
Bajo el segundo escenario, el agro sería un blanco y podría seguir siendo perjudicado mediante algún mecanismo arbitrario y compulsivo de comercialización; pero a simple luz, no parecería que el gobierno tuviera el poder social para poder hacerlo, hasta el momento.
Bajo el segundo escenario, el agro sería un blanco y podría seguir siendo perjudicado mediante algún mecanismo arbitrario y compulsivo de comercialización; pero a simple luz, no parecería que el gobierno tuviera el poder social para poder hacerlo, hasta el momento.