Por Mariano Monferini
versión original en: http://www.estudiomonferini.com.ar/
A la hora de comenzar un
emprendimiento agropecuario, el primer punto que debemos estudiar es que figura
jurídica vamos a utilizar para llevar a cabo dicho emprendimiento. En esta
oportunidad, las opciones que trataremos en este artículo son: la sociedad
anomia (S.A.), la sociedad de responsabilidad limitada (S.R.L.) y el
fideicomiso.
Regulada en la ley 19550, la
sociedad anónima tiene las ventajas de resguardar el patrimonio de los
accionistas de cualquier contingencia que pudiera tener la sociedad, pero es de
importancia tener en cuenta que generalmente en los pequeños y medianos
emprendimientos, los accionistas revisten la calidad de directores y en este
caso se le puede extender la solidaridad en el aspecto impositivo tal como lo
contempla el artículo 8 de la ley de procedimiento fiscal, como así también, en
cuestiones del ámbito laboral, referidos a empleados en relación de
dependencia.
La sociedad anónima al igual que
las demás personas jurídicas tributa con la alícuota más alta de la escala del
impuesto a las ganancias (35%), cosa que como veremos plantea una desventaja
respecto al fideicomiso.
Otro aspecto a tener en cuenta es
la necesidad de realizar los trámites pertinentes en el organismos de
controlar, cuestión que lleva costos aparejados.
Siguiendo con las sociedades
tenemos la sociedad de responsabilidad limitada, conocida como SRL. Es similar a la S.A. con la diferencia de que es menos flexible: como el socio gerente se
encuentra designado en el contrato social, es de mayor complicación cambiarlo, a
diferencia de la sociedad anónima que
renueva sus autoridades cada 3 años por medio de actas. Esta desventaja trae
aparejado una ventaja, la cual se evidencia en los menores costos que lleva su
mantenimiento, ya que al no tener que renovar autoridades los trámites
necesarios en el organismo de contralor son menores que en la S.A.
Entre S.A. y SRL, a mi entender
la mejor opción es la S.A., tal vez un poco más costosa, pero más flexible.
Por último, desarrollaremos el
fideicomiso, figura regulada en la ley 24.441. A diferencia de las sociedades
mencionadas anteriormente en principio y sin perjuicio de cierta
jurisprudencia, el fideicomiso no es una persona jurídica, pero a los fines
impositivos si posee CUIT propio.
No voy a tratar el fideicomiso
financiero, solo voy a mencionar que para poder constituir un fideicomiso
financiero es necesario contar con un fiduciario financiero, que es una entidad
financiera o una sociedad especialmente autorizada por la Comisión Nacional de Valores (CNV), estos fiduciarios cobran por sus servicios
altos honorarios, y a menos que estemos pensando en hacer oferta de los
certificados de participación lo que implicaría un proyecto más ambicioso, es mejor
volver a nuestro humilde pero siempre practico fideicomiso agropecuario.
¿Pero qué es un fideicomiso?,
bueno tomaré el artículo 1 de la ley que dice así: “Habrá fideicomiso cuando
una persona (fiduciante) transmita la propiedad fiduciaria de bienes
determinados a otra (fiduciario), quien se obliga a ejercerla en beneficio de
quien se designe en el contrato (beneficiario), y a transmitirlo al
cumplimiento de un plazo o condición al fiduciante, al beneficiario o al
fideicomisario.”
Si bien el artículo menciona 4
personas, el fiduciante puede ser beneficiario y fideicomisario simultáneamente, pero lo que no puede ser es
fiduciario.
Simplificando, necesito mínimo 2
personas, una que aporte los bienes y otra que los administre. El beneficiario
y el fideicomisario pueden o no ser diferentes al fiduciante (los términos se
usan en singular pero son válidos para el plural, beneficiarios, fiduciantes,
fideicomisarios).
Este contrato cuenta con ventajas
impositivas respecto a las sociedades mencionadas anteriormente, ya que si el
fiduciante y beneficiario son la misma persona, el impuesto a las ganancias se
paga en cabeza del beneficiario, lo que podría producir la utilización de una
alícuota más baja del impuesto.
Otra ventaja es que el patrimonio
de los participantes estaría todavía más protegido que en las sociedades por
acciones y cuotas, visto que no está incluido en el artículo 8 de la ley 11683. También en el ámbito laboral posee
una ventaja, a diferencia de las sociedades mencionadas anteriormente donde los
directores son solidariamente responsables en los aspectos laborales y tienen que demostrar su inocencia, en el fideicomiso se debe demostrar la culpabilidad
del fiduciario, es decir existe una diferencia de la carga de la prueba que no
es menor.
La posibilidad de incorporar
sobre la marcha a nuevos inversores de manera sencilla es otro de sus
atractivos. Y el hecho de que no cuenta con un organismo que lo regule
claramente lo hace menos costoso.
Para tener en cuenta: nuestra
queridísima Administración Federal de Ingresos Públicos, aproximadamente día de
por medio está sacando algún régimen de información nuevo para fideicomisos.
Pienso que la flexibilidad, velocidad, y
la ausencia de un organismo de contralor produjeron que esta figura no sea de
agrado al ente recaudador.
En resumen: ¿Qué elegiría yo?
Lo primero que haría seria
descartar la SRL.
Después, bueno después depende…
Si mi intención es ir
incorporando inversores para realizar el emprendimiento optaría por el
fideicomiso, pero si mi objetivo es formar una empresa más cerrada y con vista
al largo plazo mi opción sería la S.A.